jueves, 3 de noviembre de 2016

DEFINICION DE DELITO


EL DELITO

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El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad. 
El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas así: 

El delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. 

  • Es la ley la que establece que hechos son delitos, y es la ley que nomina (da un nombre). 
  • El hecho va ser considerado como delito, es la ley que designa y fija caracteres delictuales a un hecho. 
Delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.


INTERESANTE!!!!!!!

  • Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito”“Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito”.

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DESPERDICIOS

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El código penal federal vigente sigue los siguientes: 


            Aspectos Positivos                                                       Aspectos Negativos 

 a).- Conducta                                                           a).- Ausencia de conducta 
 b).- Tipicidad                                                            b).- Ausencia del tipo
 c).- Antijuricidad                                                       c).- Causas de justificación 
d).- Culpabilidad                                                       d).- Causas de inculpabilidad
e).- Punibilidad                                                         e).- Excusas absolutorias.




  1. Al decir “acto externo”, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice. 
  2. Con “acto positivo” se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la omisión. 
  3. “Moralmente imputable”, significa  que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío, el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento particular o no. 
  4. Con “políticamente dañoso” se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.



CRITICA 

La concepción jurídica del delito no es aceptada, la crítica dice que el delito no puede ser algo creado por la ley, la ley solamente la define, es más, sólo la describe en el tipo. 
Para la crítica el delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él. 



Estructura del concepto de delito 

Muñoz Conde y García Arán dicen que la Dogmática jurídico-penal a llegado a la conclusión de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva: 

1. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta. 
2. El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad





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